Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Oída la admisión de los hechos manifestada por el acusado, conforme al artículo 376 del COPP, este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la penalidad aplicable y de seguidas: El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, establece una pena de prisión de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS, y su termino medio CUATRO (04) AÑOS, y en aplicación a lo establecido en al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le rebaja la mitad de la pena quedando la misma en DOS (02) AÑOS de prisión. En consecuencia, se CONDENA AL ACUSADO DARWIN ALBERTO CASTILLO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.789.601, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS MAS LAS ACCESORIAS DE .....