En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa aperturada con motivo del Acta suscrita por los funcionarios actuantes, por no existir punibilidad en el hecho. Notifíquese al Ministerio Público, denunciante. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, oportunamente. Cúmplase. Se publica y registra en esta fecha. Asimismo se acuerda la práctica de Exámenes Médicos Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales ante la oficina Nacional Antidrogas de conformidad con el Artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Igualmente se acuerda la Destrucción de la Droga incautada y el cese de las Medidas impuestas.
LA JUEZA DE CONTROL N ° 1
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez .....