II
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de la demandada ALMACENADORA GENERAL DE DEPOSITOS LOS OLIVOS, C.A., de que se fije una fecha específica sin que medie citación o notificación previa, para que tenga lugar la evacuación de la prueba de posiciones juradas y que comparezca a rendirlas el representante legal de la parte actora ciudadano Lino Manuel Juvinao Sayago.
SEGUNDO: Es carga de la parte promovente de la prueba, el solicitar se libre nueva boleta de citación, suministrar emolumentos, y señalar direcciones en las que el Alguacil pueda proceder a la citación personal del representante de la parte actora, para la evacuación de la prueba de posiciones juradas
Dada, firmada.....