DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abg. Naill Ramón Vargas Camacaro, en su carácter de Apoderado de la Victima la ciudadana EUFEMIA MARÍA CORDERO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 9.115.089, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, ya que, el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de Mayo de 2014, respecto a la solicitud efectuada por el accionante referida a la Audiencia de Imputación y que es el objeto de la presente Acción de Amparo, por lo que, la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de l.....