Alega la parte recurrente que la Juez no debió oficiar por encontrarse en curso la presente apelación, y por ende encontrarse la causa en efecto suspensivo, a lo que este Juzgador debe aclararle a la parte lo siguiente: como se dejo anteriormente expuesto la Juez actúo conforme a lo establecido en la ley, por ser ella la que evidencio la actitud de los apoderados judiciales, mal podría un Juez de ejecución del trabajo oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio del Abogado relatando unos supuestos hechos que no presencio, adicionalmente el último aparte del precitado articulo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresamente dice que contra este tipo de sanciones impuestas por los Jueces del Trabajo no se admitirá recuso alguno, por lo que no puede considerarse la remisión de dicho oficio como la ejecución de la sentencia. Así se estima.
Finalmente, el órgano que debe investigar y decidir si la conducta de los litigantes durante el proceso fue impropia o no es el Tribun.....