Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida a los Ciudadanos DAIMIR ENRIQUE MILA FERRER, JIMMY JOSÉ QUILARQUE CARVAJAL, ANDERSON RAMÓN RIVERO ÁLVAREZ Y JESÚS LEONARDO CARIEL BRACHO, y el subsecuente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, por haber operado la prescripción procesal de la misma en base a los artículos 108 ordinal 5° y 110 primer aparte del código penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 8, en relación al artículo 300 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.