Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos por los ciudadanos: HERNAN ALEXIS PANDARES MORILLO, WILLIAMS MENDEZ CORERO, BELKIS CAROLINA SANCHEZ CARVALLO, MARGARET GRACIELA COLMENARES SALCEDO, ALFREDO ANTONIO CORDERO, WILLIAM RAFAEL LINARES CENTENO, NELSON RAFAEL SANCHEZ GARCIA, JOSE LEONARDO PERNIA MENDEZ, LUIS BELTRAN DAYAR, LENNYS VICMAR NIEVES CHAVEZ y FLORENCIA ANTONIA FIGUEROA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.030.581, 10.738.413, 12.995.661, 14.184.491, 7.073.351, 7.110.681, 17.892.372, 9.444.182, 7.080.780, 13.573.700, 7.099.926, contra las entidades de trabajo MULTISERVICIOS MONWAL, C.A. y GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A..
• Se confirma la decisión recurrida
• Se exime de costas al recurrente al no haber temeridad en las actuaciones, (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05 de agosto del 2002. "......De una interpretación del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre De.....