Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declara CON LUGAR la solicitud de prórroga y ACUERDA CONCEDER en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, PRÓRROGA POR NOVENTA (90) DÍAS, ello a los fines de que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar. Cúmplase y notifíquese.-
JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 02
ABOG. ANNIELY ELÍAS CORONA
LA SECRETARIA