Este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos MILVIDA ANGULO DE L., HENRY ANGULO, JOSE ANGULO, MARLENY ANGULO, HEISA ANGULO y ELEAZAR ANGULO, Cédulas de Identidad Nros. 3.863.053, 7.305.627, 4.071.512, 5.246.645, 3.863.074 y 5.246.644, respectivamente su condición de HEREDEROS de la causante MARIA CASILDA GUTIERREZ DE ANGULO, quien falleció ab-intestato el 11 de marzo del 2006, en esta ciudad.