Se declaró SIN LUGAR LA DEMANDA, por no quedar demostrado todos los requisitos necesarios para que proceda la misma, a favor de los demandantes, según los extremos que debe probar el actor, constatándose, que con las pruebas ofrecidas no demostraron que la parte demandada de autos no fuera la legítima propietaria del bien inmueble objeto de litigio, la falta de derecho a poseer el mismo, ni la identidad del bien inmueble a reivindicar, es decir, que el bien inmueble reclamado sea el mismo que estaba en posesión de la parte demandada, todo esto a fin de cumplir con los criterios establecidos tanto por la doctrina como por la jurisprudencia en materia de reivindicación y estimar que en este tipo de acciones es el propio accionante el que debe cumplir con los insoslayables extremos probatorios, por lo quedó frustrada de esta manera la presente pretensión.