HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el accionante JORGE LUIS RAMOS ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.065.306, se encontraba presente en la celebración del acuerdo transaccional, representado por su apoderada judicial YAMILETH MOLINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.844.502, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 138.676, y la parte demandada la Sociedad Mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L., antes identificada, representada por su apoderada judicial ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.372.740, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.414. Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho.....