éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos EDGAR PANTALEON ROJAS y NOREIDA JOSEFINA VASQUEZ de ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.321.418 y V-5.939.512, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NOREIGA JOSEFINA ROJAS VASQUEZ, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a l.....