Por tal motivo, y en aras de garantizar el acceso a la justicia y la tutela efectiva en el presente proceso, y vista la solicitud realizada por el abogado, Elvis Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 31.786, este Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 600 del Código de Procedimiento Civil, librar nuevo oficio al Registrador referido a los fines de comunicar, sea estampada la nota marginal por desprenderse la posibilidad de pertenencia del cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que quedo a favor del ciudadano, BERNARDO GONZALEZ SOTOS, en el predio registrado bajo el numero 100, folios 190 vto al 191 fte, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha veintidós (22) de junio de 1960. Así se decide.