este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la presente causa al estado de contestación a la demanda, declarándose NULO de toda nulidad todas las actuaciones posteriores a la contestación realizadas, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por lo que una vez quede firme la presente decisión, SE COMENZARÁ A COMPUTAR EL LAPSO SEÑALADO EN AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, para dar contestación a la misma, por cuantos las partes se encuentran derecho. Así se decide.