Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y se da por terminado el expediente. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ibidem.