DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional al constatarse que en efecto se ha producido la violación de los Derechos y Garantías Constitucionales, al haber omisión de pronunciamiento de diferentes solicitudes por parte de la Juez delTribunal Segundode Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara, regido por la Jueza abogada Rosabel Lorena Angarita Giménezse declara:
Primero: Se prescinde de la celebración de la audiencia oral de amparo, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Se declara in liminelitis con lugar la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Elisa Palencia Quintero, inscrita en el Instituto de Previsió.....