En virtud de lo antes acotado y debidamente fundado éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, decreta Ejecutada la pena impuesta al penado JORGE LUIS MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.972.998, soltero, nacido en fecha: 01-06-1973, hijo de Blanca Medina y de Beto Miranda, residenciado en el sector El Cardón, Barrio La Colonia, casa sin numero por detrás de la chatarrera , y Calle el sol con la Calle Bolívar, casa N° 14 cerca de la Licorería Palmera en la Ciudad de Coro, Estado Falcón, de conformidad todo ello con lo preceptuado en los Artículo 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la imposición personal del penado JORGE LUIS MEDINA, del contenido del presente auto, para lo cual se ordena el traslado y constitución de este Tribunal en el Internado Judicial de Coro. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Publica Segunda. Remíta.....