NO HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre ENRIQUE RONDON, en sus condición de Contralor del Consejo de Vigilancia y Control de la Asociación Cooperativa AMADA LUZ R.L y la ciudadana NELLYS MERCEDES LOPEZ, en su carácter de Presidenta de la Asociación COOPERATIVA AMADA LUZ, R.L, todos ya identificados, en fecha 30 de mayo del 2006, por carecer la parte demandada de la capacidad para disponer sobre el objeto de esta pretensión debido a la incorrecta composición procesal observada en esta causa respecto de la parte demandada.