En el caso de autos y de las propias Actas del expediente se puede observar que la parte demandante al entablar demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, no acompaña dicho documento, tal como consta en autos, en consecuencia este Tribunal DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda intentada por el abogado RICARDO ANTONIO ILLAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.129.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.191, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERY ROSAURA ILLAS DE DE OLIVEIRA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.095.902 y de este domicilio contra la ciudadana, BRIZEIDA LIZCANO, en su carácter de arrendataria