Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado YUNIOR MARIO GONZALEZ OVIEDO, imponiéndole un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO durante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a.- Presentaciones periódicas cada Noventa (90) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
b.- Residir en un lugar determinado, para lo cual deberá presentar al finalizar el año constancia de residencia.
c.- Prestar servicio a favor de una institución de servicio público.
d.- Terminar la escolaridad básica. Quinta.
e.- No poseer, ni portar armas de ningún tipo