En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza 3 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, CARINA ZACCHEI MANGANILLA, mediante acta levantada el día 08 de Mayo de 2007 en la causa principal signada con el No. GJ01-P-2003-000209, seguida al penado OSMAN ALVINO MONASTERIO, por el delito de ACTO CARNAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal.