DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación interpuesta por los abogados JAIME TORTOLERO MENESES, EFRAIN HERNÁNDEZ ORTEGA y MOISES DOMÍNGUEZ, en su condición de apoderados judiciales de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena solidariamente a los recusantes abogados JAIME TORTOLERO MENESES, EFRAIN HERNÁNDEZ y MOISES DOMÍNGUEZ, a pagar la multa equivalente a diez (10) unidades tributarias (u.t.); en tal sentido, este juzgado se pronunciará mediante auto separado el día hábil siguiente a la presente fecha con relación al procedimiento a seguir a fin de hacer efectiva la sanción establecida.