Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a efectuar e imponer en el día de hoy en audiencia oral y Privada, Previo Traslado del Adolescente el cómputo según lo prevé el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en aplicación supletoria del Art. 537 en concordancia con el Parágrafo segundo del Art. 622 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Por lo cual tomando en consideración que el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, fue Aprehendido desde la Fecha 01 de Diciembre del 2006 y siendo que debe computarse a Favor del Adolescente desde el Momento de su Aprehensión, transcurrida esta desde ese día 01 de Diciembre del 2006 hasta el día de hoy 05/06/07, tal y como lo señala el Art. 40 del Código Penal se observa que ha cumplido (06) seis meses; faltándole por cumplir Un .....