República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de junio de 2007
Años: 197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001252
Vista la querella presentada por el ciudadano HORTENCIO DÁLESSANDRO MENDOZA, venezolano, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 7.350.093, asistido por los abogados en ejercicio ALEJANDRO RODRIGUEZ PAGUAZANI y ENIO ANZOLA PARIS e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros. 19.333 y 90.454 respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS ANDRES AGÜERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 7.428.740, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal, por cuanto se evidencia del escrito presentado que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE y en consecuencia Se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Públic.....