Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, contra el imputado JUNIOR JOSÉ SEGURA RAMOS, venezolano, natural de Acarigua, nacido el 26-12-1979, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, reside en el Barrio Bella Vista 1, calle 7, con avenida 42 y 43 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-16.566.340, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de niño JOSE GREGORIO HERNANDEZ.
SEGUNDO: Conforme.....