Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de RATIFICACIÓN del cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN LIBERTAD, impuesta al sancionado: OMISSIS, antes identificado, cuyo vencimiento es el 08 de noviembre de 2009, así como también Ordena su traslado al Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, estado Sucre, en atención a lo establecido en el artículo 641 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, remitiéndole Boleta de Ingreso del Sancionado, así como también para que lo incorpore al sistema de Orientación y Evaluación Social, se le elabore un Plan Individual, en esta área, con la participación del mismo, basado en el estudio de lo.....