Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado FRANK TRUJILLO CALÓ, cédula de identidad V-15.744.627, inscrito en el Inpreabogado Nro. 110.908, con carácter de apoderado judicial de ALPLA DE VENEZUELA, S.A., Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de septiembre de 1985, Nro. 1, Tomo 205-A.
2. En consecuencia, se ORDENA la suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nro. 178-08, dictada el 11 de abril 2008, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, hasta que se dicte sentencia definitiva en la presente causa.
Publíquese, notifíquese a las partes y .....