el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargo decretada por este Despacho en fecha 01-03-2004, y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17-05-2004, sobre la suma liquida de Bs. 19.157.040,35 de la cuenta de ahorro Nro. 01-065-0-111-09-0 del Banco Industrial de Venezuela que tiene aperturada en el Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Edo. Portuguesa el demandado antes mencionado. Ofíciese al Juzgado antes mencionado comunicando la suspensión de la medida de embargo. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente.