Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana SUNNY FELICITA COLMENAREZ MUJICA, representada judicialmente por las Abogadas LORNA CASTRO, ALEXIS GOITIA y MARYORI APONTE CASTILLO, contra la ciudadana FLOR DE MARIA CAMPOS DE GUEVARA, representada judicialmente por los Abogados GLENIS GARCIA, NIEVES FIEL y JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión; cuyo motivo lo es una Acción de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO de fecha 02/02/2005, anotado bajo el No. 80, Tomo 08, autenticada por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo.-
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena en lo inmediato a la c.....