JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 05 de Junio de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de fecha 28 de Mayo de 2009, presentado por los ciudadanos BETMARI CAROLINA AULAR MUÑOZ y FERNANDO RAMON SEVILLA NIEVES, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.410.375 y N° 15.473.999, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 11.985.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101275, contentivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, este Tribunal, a los fines de resolver lo solicitado aprecia, que los solicitantes señalan que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna o comunidad de gananciales ni procrearon hijos. En consecuencia por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE, cuanto a lugar en derecho y se DECLARA, la SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos B.....