este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO DE ELEMENTO DE IDENTIFICACION ESPECIFICAMENTE EL PRIMER NOMBRE Y PRIMER APELLIDO DE LA MADRE , modificando el nombre de la madre MAIRA ALEJANDRA VELANDIA, y asentado en lo sucesivo "el nombre y el apellido de la madre como "MAYRA ALEJANDRA SANDOVAL VELANDIA". En la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien está inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, inserto bajo el Acta Nº 202 folio 102, VTO, del libro de Nacimiento ll.....