Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE SOBREVENIDAMENTE para conocer el presente recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MARÍA ANDREA IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.479.547, asistida por el abogado GUSTAVO SEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.928, contra el acto administrativo Nº PA-15-94, de fecha 27 de diciembre de 1.994, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ¿ Extensión Puerto Cabello, por los motivos expuestos en el presente fallo.
3. Asimismo, se ORDENA enviar a la Unidad de Rec.....