Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la revisión de la medida de coerción personal decretada en fecha 27/03/2007 al acusado OMAR DE JESÚS GIMENEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.423.862, y se MANTIENE la medida de privación preventiva de libertad, quien es procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.