Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos FERMÍN ALBERTO BLANCO MEDINA, NORA MARINA BLANCO MEDINA RAMÓN EDUARDO BLANCO MEDINA, RAFAEL ANTONIO BLANCO MEDINA, DOMINGO JOSÉ BLANCO MEDINA, GLADYS TERESA BLANCO MEDINA y ANGEL ANTONIO BLANCO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad No.V-3.303.308, V-4.967.975, V-4.836.420, V-4.967.619, V-7.172.014, V-7.173.028, V-8.610.594 y de este domicilio, asistidos por el abogado OMAR ENRIQUE MONTERO, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 55.376; en consecuencia terminado el procedimiento.
Publíquese, diaricese, r.....