V
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de enero de 2013, por parte los ciudadanos Johanna León, y Edinson Mújica inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 72.129, y 47.956 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano MARIO YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.541.556, contra el auto dictado el día 16 de enero de 2013, por el JUZGADO DE MUNICIPIO JIMÉNEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA que declaró la extemporaneidad de la solicitud de revocación de la medida de secuestro.
SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido.
TERCERO: Se CONFIRMA con las modificaciones expuestas el auto dictado en fecha 16 de enero de 2013, por el J.....