En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO DE JESUS MORILLO PERAZA identificado en autos en contra de BLOQUERA LA RIBEREÑA
SEGUNDO: Se ordena a la empresa BLOQUERA LA RIBEREÑA que pague al ciudadano PEDRO DE JESUS MORILLO PERAZA identificado en autos la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.254,00). Se concede la indexación judicial sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que termino la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados (vacaciones y utilidades) se concede la indexación, la cual se calcular.....