DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de la ciudadana BETSY LLORENTE RICO, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nº E- 39.020.162, por el delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 47 de la Ley Organica de Identificacion. SEGUNDO: Se admite las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarse ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana BETSY LLORENTE RICO, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad Nº E- 39.020.162, por el lapso de OCHO (8) MESES, en el cual el imputado queda sujeto a las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 ejusdem: : 1.- Residir en un Lugar det.....