Este Tribunal, dictó sentencia interlocutoria en el cual se constata que la parte actora si cumplió dentro de los Treinta días siguientes a la admisión de la demanda con su obligación de impulsar la citación del demandado, por lo que se debe entender que quedaron satisfechos los medios necesarios para la citación por lo que la solicitud de Perención Breve se desecha.