Este Tribunal 2do de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDA LA ACCION intentada por la ciudadana JUDITH MAGDALENA BARRIOS en contra de ALIMENTOS ROFER C.A, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas. Se leyó y conformes firman los presentes.