De lo antes expuesto, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto la profesional del derecho ZENEIDA COLINA, en su condición de defensora Publica Décima Cuarta Adscrita a la Defensoria Publica del Estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2015-004418, seguido al ciudadano; RENEE RAFAEL SUISBEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.638.713, en contra de la decisión dictada en fecha 26-03-2015 y publicada en auto motivado en fecha 20-04-2015, por el Tribunal Décimo en Funciones de Control del Tribunal de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se decreto: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Códig.....