En consecuencia visto lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a los apoderados de la parte accionada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 y 207
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los CINCO (05) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETES (2017)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
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