En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MIRTHA JOSEFINA PÉREZ COLMENAREZ, LUIS ALBERTO PÉREZ COLMENAREZ, MARISELA NAILETH PÉREZ COLMENAREZ, RUBEN ANTONIO FIGUEROA COLMENAREZ, DANNY ALBERTO FIGUEROA COLMENAREZ Y YANCY ZULIMAR TORREALBA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-13.702.287, V-13.702.280, V-14.772.320, V-14.426.493, V-14.426.494 y V-20.391.013, respectivamente, el titulo de Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA ELSA COLMENAREZ SALCEDO, quien en vida se identificaba como venezolana, mayor de edad, solte.....