Por lo anteriormente expuesto, por todas las anteriores consideraciones y el análisis efectuado al escrito libelar y sus anexos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara INADMISIBLE la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por los abogados JOHAN ANTONIO CHACÓN PERAZA y JOSÉ ALEJANDRO FRAINO ALARCON, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA ISABEL JUAREZ, contra los ciudadanos SURIRMA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, JESÚS RAFAEL GARCIA TORRES, PERLA DEL VALLE GARCIA TORRES, CORAL DEL VALLE GARCIA TORRES, SAFIRO DEL VALLE GARCIA TORRES, ESMERALDA DE VALLE GARCIA TORRES, MARIA JOSÉ GARCIA SALAS, MAITE CAROLINA GARCIA LUGO, JESÚS GUSTAVO GARCIA LUGO Y HEUDEZ GONZALO GARCIA VALERA, todos supra identificados, en virtud de que la misma es contraria a la ley, en específico contraria lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DE.....