DECISIÓN
En mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de y por autoridad de la Ley declara
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUATUR solicitada por el abogada ALENIS SILVA AGUIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.279.667, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 307.325, quien actúa como apoderada judicial de los ciudadanos YURUBI ANICHA VILLEGAS TOREALBA, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad No V-23.553.743, y el ciudadano RIVELINO ROBERTINO CROES, de nacionalidad Holandés, portador del pasaporte Holandés No NMFK11FP6, con domicilio en: en Aruba, en la ciudad de Oranjestad, Hato 3G apartamento #10.
SEGUNDO: En consecuencia, se procede a partir de la publicación del presente fallo LA DECLARATORIA DE FU.....