´Por las razones que anteceden, este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito presentado por COBRO DE BOLIVARES intentada por la Sociedad de Comercio REPUESTOS SERVICIO Y MANTENIMIENTO RAFAEL CACERES, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2008, bajo el Nro. 40, tomo 65-A y ratificada en acta de asamblea de fecha 03/08/2021, bajo el Nro. 184, tomo 8-A RM 4to. A través de su apoderado judicial abogado JEFERSON RUJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.875; contra la Sociedad Mercantil CHEVY PARTES DAMAR C.A., RIF: J-400788331. Y ASÍ SE DECIDE. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
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