V
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO presentado por ciudadanos ADELIS RAFAEL PALENCIA y EDGAR JAVIER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V.-3.896.569 y V.-14.380.155, respectivamente, con el carácter de representantes de la sociedad mercantil INDUSTRIAS METALMECÁNICA RITEC C.A., debidamente asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio YORMAN JOSÉ QUIÑONEZ GALÍNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 318.526, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 30 de abril de 2025, el cual se CONFIRMA; en consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso de apelac.....