Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando e consecuencia con Fuerza de Cosa Juzgada y fijada la
Obligación Alimentaria que el padre pasará a su hija, antes mencionada de la forma siguiente: PRIMERO: La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales, que pagará en la siguiente forma directa. SEGUNDO: El padre se compromete a incrementar en un Quince (15%) el monto aquí establecido al cumplirse un año. Ambos padres se comprometen a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de gastos extraordinarios de ropa, asistencia medica, recreación, matricula, útiles escolares y otro que requiera la niña. Expídase por secretaría a la parte interesada copias certificadas.....