Se emitió auto en el cual la Jueza acordó Improcedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público por carecer de fundamentos porque la misma no fue acompañada de otros elementos que indiquen; en primer lugar: el estado actual de la causa que se está ventilando por ante la Jurisdicción Ordinaria, es decir la fase en que se encuentra; en segundo lugar: el tipo de delito por el que está siendo investigado, requisitos estos fundamentales para esta Jueza de Control, en virtud que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente nos da las Pautas para la Determinación y Aplicación de la medida aplicable, consagradas las mismas en el artículo 622 y por ende da un tratamiento distinto al que da la Ley Sustantiva Penal; al imponer sanción o medida de menor entidad.