DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa en virtud de que el Representante del Ministerio Público subsanó en audiencia el defecto de forma que presentaba la acusación en cuanto al grado de participación de los imputados indicándole el mismo grado a todos y en cuanto a la propiedad de los objetos el tribunal observa que el tipo de delito hace referencia a los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público y de las actas se desprende que los objetos se encontraban en posesión del Hospital Alfredo Vangriek evidenciandose esto además por el lugar donde sucedieron los hechos. SEGUNDO: Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de los Ciudadanos: José Bravo León, Jovanny Gregorio Fernández.....