, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA PINEDA CURBATA, asentando correctamente el primer apellido de la madre.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, copia de la sentencia junto con oficio